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Familia y Evangelización

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Como preparación al Sínodo sobre la familia convocado por el Papa Francisco para octubre del año 2015, se realizó entre los días 5 al 19 de octubre de 2014 la III Asamblea General Extraordinaria titulada “Los retos pastorales para la familia en el contexto de la evangelización”. Fruto de dicha asamblea, el día 18 de octubre de 2014 se hizo público la “Relatio Synodi”. El Papa Francisco ha señalado que toca ahora a las iglesias locales analizar y madurar (hasta octubre del 2015) las reflexiones e ideas propuestas en la “Relatio Synodi” a fin de encontrar soluciones concretas a las dificultades y desafíos que las familias deben afrontar. La Iglesia ha reafirmado su doctrina sobre el matrimonio, sin pretender ignorar los problemas que se plantean y a los cuales hay que dar respuestas puntuales. Resumimos a continuación ese núcleo doctrinal recogido en la “Relatio Synodi”.

Los puntos firmes de la enseñanza de la Iglesia sobre la familia hunden sus raíces en la misma Escritura, en el designio de Dios sobre el hombre, la dignidad del matrimonio como sacramento, la indisolubilidad del mismo, entre otros aspectos. El evangelio de la familia, señalan los Padres sinodales, atraviesa la historia del mundo desde la creación del hombre a imagen y semejanza de Dios (Gn 1, 26-27) hasta el cumplimiento del misterio de la Alianza en Cristo al final de los tiempos con las bodas del Cordero (Cf., Ap 19, 9) [Cf., Relatio Synodi, 16). Un hito importante en la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la familia, señalan los Padres sinodales, es la Constitución Pastoral Gaudium et Spes (Cf., GS, 47-52). El Concilio Vaticano II ha definido el matrimonio como “una comunidad de vida y amor (cf. Gaudium et spes, 48), poniendo el amor en el centro de la familia, mostrando al mismo tiempo, la verdad de este amor frente a las diferentes formas de reduccionismo en la cultura contemporánea. El ‘verdadero amor entre marido y mujer’ (Gaudium et spes, 49) implica la mutua donación, incluye e integra la dimensión sexual y afectividad, que corresponde al plan divino (cf. Gaudium et spes, 48-49” [Relatio Synodi, 17]. Se nos recuerda que “Cristo viene al encuentro de los cónyuges cristianos en el Sacramento del matrimonio” y con ellos permanece. Jesús, con su encarnación, “asume el amor humano, lo purifica, lo lleva a la plenitud y con su Espíritu da a los esposos la posibilidad de vivirlo, impregnando toda su vida de fe, esperanza y caridad. De esta manera, los esposos están como consagrados y, mediante una gracia propia, edifican el Cuerpo de Cristo y constituyen una Iglesia doméstica (cf. Lumen Gentium, 11), de modo que la Iglesia, para comprenderse plenamente en su misterio, mira a la familia cristiana que lo manifiesta de una manera genuina”(Documento de trabajo, 4)[Relatio Synodi 17].

El magisterio papal, señalan los Padres sinodales, ha continuado profundizando la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre el matrimonio y la familia. Se destaca la enseñanza de Pablo VI en la Encíclica Humanae Vitae, la misma que estableció un vínculo íntimo entre el amor conyugal y la generación de la vida; de ese modo la apertura a la vida es una exigencia intrínseca del amor conyugal. La enseñanza del Papa Juan Pablo II: sus catequesis sobre el amor humano, la Carta a las Familias (Gratissimam Sane) y sobre todo la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio. “En estos documentos, el Papa llamó a la familia ‘camino de la Iglesia’; ofreció una visión general de la vocación al amor del hombre y de la mujer; ha propuesto las directrices fundamentales para la pastoral de la familia y para la presencia de la familia en la sociedad. En particular, mediante el tratamiento de la caridad conyugal (cf. Familiaris Consortio, 13), se describe la forma en que los esposos, en su amor mutuo, reciben el don del Espíritu de Cristo y viven su vocación a la santidad”(Documento de trabajo, 5) [Relatio Synodi, 18].

El Papa Benedicto XVI ha señalado que “La nueva evangelización es inseparable de la familia cristiana” (Cf., Mensaje a los participantes en la plenaria del Consejo pontificio para la familia, 1 de diciembre de 2011, en: L’Osservatore Romano, 2 de diciembre de 2011). La familia no solo es destinataria de la evangelización sino también agente evangelizador. Los esposos cristianos, nos dice el Papa, están llamados a evangelizar con el testimonio de sus vidas y participando en las actividades pastorales. El protagonismo evangelizador de la familia debe desplegarse sobre todo en el hogar, en la educación en el amor con la que deben formarse los niños, adolescentes jóvenes.

En una línea continua, hasta al Papa Francisco, la Iglesia ha mantenido y profundizado su enseñanza  sobre el matrimonio y la familia. Hay un núcleo doctrinal básico que la Iglesia siempre mantendrá inalterable. A ese núcleo básico pertenece que al matrimonio es la unión indisoluble entre un varón y una mujer, la apertura a la vida. Ese sentido no cabe esperar que la Iglesia pueda aceptar, ni remotamente, una forma distinta de matrimonio como las que se proponen en muchos países del mundo. Esto no supone que la Iglesia permanezca indiferente ante los problemas reales que viven muchos fieles católicos. En el número 52 de la Relatio Synodi, por ejemplo, se plantea la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar puedan acceder, en circunstancias especiales, a los sacramentos de la penitencia y la eucaristía. Algunos Padres sinodales se reafirmaron en la postura actual de la Iglesia, otros se manifestaron a favor de una “acogida no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y en condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y ligados a obligaciones morales hacia los hijos…” [Relatio Synodi, 52]. El asunto se deja para profundizarse. Cabe hacer notar que ese número del documento obtuvo la mayor votación “non placet” (74 votos desfavorables). Esto demuestra que si bien hay un núcleo doctrinal inalterable sobre el matrimonio y la familia, no conlleva a un “pensamiento uniforme” en cuestiones discutibles referidas a aspectos prácticos y en casos particulares que se presentan en la pastoral, dejando un margen de discrecionalidad al obispo diocesano.