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La Atención Pastoral a Los Divorciados

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Como lo hemos hecho notar en un anterior artículo, en el Documento Final del Sínodo de los obispos sobre la Familia (del 24 de octubre de 2015), el acápite “Discernimiento e integración” (numerales 84 al 86), en que se trata de la atención pastoral a los católicos divorciados vueltos a casar por lo civil, fue el que menos consenso logró. Eso pone en evidencia que un buen número de padres sinodales, una tercera parte aproximadamente, prefieren mantener la práctica pastoral tradicional de la Iglesia, y no están dispuestos a ningún cambio o apertura al respecto. El asunto, sobre las decisiones pastorales concretas para cada caso, ha sido dejado en manos de los obispos en el ámbito de sus respectivas diócesis; pero, el problema sigue latente. El Papa Francisco ha señalado con claridad que los bautizados que han establecido una nueva convivencia, después del fracaso del matrimonio sacramental, “no están excomulgados”, siendo necesaria una especial atención pastoral para estas personas (Cf., Documento Final del Sínodo, numeral 54).

El numeral 84 señala que “los bautizados, que son divorciados y vueltos a casar civilmente, deben ser más integrados en las comunidades cristianas en los diversos modos posibles, evitando las ocasiones de escándalo […] Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: se hace necesario, por tanto, discernir sobre cuáles de las distintas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional puedan ser superadas”. De hecho, nos encontramos con casos de laicos comprometidos en la evangelización que se han visto afectados con alguna forma de exclusión por su situación conyugal particular. Se postula una mayor apertura para estos bautizados, pero, como se precisa, sin que se propicien situaciones de escándalo para otros.

El numeral 85 (el que menos consenso tuvo entre los 94 puntos: 178 votaron a favor y 80 en contra), se cita un texto del Papa Juan Pablo II (Cf., Familiaris Consortio, 84) en el que se señala la necesidad de hacer un mayor discernimiento y diferenciar algunas situaciones particulares. No será igual el caso de un cónyuge inocente que se ha esforzado por salvar su matrimonio y que, sin embargo, injustamente es abandonado por el otro cónyuge, que la situación de quien culpablemente ha destruido un matrimonio canónicamente válido. Hay casos también de quienes han contraído segundas nupcias (matrimonio civil) y tienen la “certeza interior” de que su anterior matrimonio religioso fue inválido (por algún impedimento insubsanable). Ante esas y otras diversas situaciones, los padres sinodales señalan que “es tarea de los presbíteros el acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la, enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del obispo”. Se nos dice que se debe ayudar a los divorciados vueltos a casar por lo civil para que hagan un verdadero examen de conciencia sobre su responsabilidad en el fracaso de su matrimonio y si hicieron todo lo posible para evitar la ruptura, si ha habido intentos de reconciliación, y cuál es la situación de la pareja abandonada, las consecuencias que tiene la nueva unión con el resto de familia y la comunidad de fieles. Finalmente, los padres sinodales hacen notar que “en algunas circunstancias ‘la imputabilidad y la responsabilidad de una acción puede ser disminuida o anulada’ (CCC, 1735), a causa de diversos condicionamientos. En consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un juicio sobre su ‘imputabilidad subjetiva’ (Pontificio Consejo para los textos legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2ª). En determinadas circunstancias las personas encuentran grave dificultad para actuar de un modo distinto. Por tanto, aun sosteniendo la norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos” (numeral 85).

Una lectura ligera del texto citado podría inducir a pensar que, en algunos casos, la responsabilidad o culpabilidad objetiva termina diluyéndose por consideraciones de “orden subjetivo” o circunstancial (situaciones personales de los divorciados vueltos a casar); pero, ese no es el propósito de los padres sinodales. No se pretende negar un orden objetivo y el valor de los principios y normas éticas generales, sino tener en cuenta las situaciones particulares especiales en la que se encuentran las personas, precisándose que “este discernimiento no podrá nunca prescindir de las exigencias de verdad y caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia” (numeral 86). Una cosa es el hecho o la acción realizada y otra el grado de responsabilidad del agente. Hay hechos que pueden ser considerados como objetiva e intrínsecamente malos, aunque se anule la responsabilidad del agente; dicho de otra manera: las situaciones personales particulares pueden exonerar de la responsabilidad o imputabilidad, pero no cambian la naturaleza de los hechos. En cualquiera de los casos, está claro que la Iglesia debe tratar a las personas con caridad pastoral, haciéndoles notar que Dios (y tampoco la Iglesia) nunca puede negar su misericordia a nadie. La caridad pastoral, sin embargo, no puede estar en contradicción con la verdad sobre el matrimonio y el designio de Dios.

En el caso concreto de los católicos divorciados y vueltos a casar civilmente, y que solicitan participar de los sacramentos, hay que preguntarse directamente ¿Pueden ser admitidos a recibir la confesión y la comunión en tanto mantienen vida marital con una nueva pareja? (aún en la hipótesis de tratarse de cónyuge inocente de la anterior ruptura). Si consideramos que la Iglesia no acepta las relaciones sexuales entre parejas que no están formalmente casadas (por lo religioso), y menos aún si ya han estado casadas (en matrimonio religioso) con otra pareja, entonces la respuesta es negativa. Hay que distinguir aquí dos situaciones diversas en un mismo caso: una está referida a la responsabilidad de sus actos como causa de la anterior ruptura (que puede no tener responsabilidad), y, por su puesto, si no tiene una relación marital con otra pareja, puede recibir la comunión (bajo el supuesto de que tampoco tiene ningún otro pecado grave); la otra situación está referida a la nueva pareja, en este caso sí es responsable de haberse unido con ella (con conocimiento de causa de haber estado casado anteriormente); las circunstancias y situaciones personales no cambian el hecho objetivo de que la persona con quien actualmente vive no es su esposa (en matrimonio religioso), y que sigue unido por el sacramento del matrimonio con su anterior pareja (en el supuesto de que ese matrimonio haya sido válido). Los grados de responsabilidad, obviamente, varían en cada caso concreto, al igual que la imputabilidad subjetiva; pero, esa no es la cuestión de fondo. La propuesta pastoral tradicional (para que puedan recibir el sacramento de la confesión y la eucaristía) de que “vivan como hermanos” bajo un mismo techo con su nueva pareja, aunque puede darse en algún caso, no parece ser muy viable en la práctica para la mayoría. El asunto, sin embargo, no puede ser simplificado demasiado, queda abierto al análisis y reflexión más profunda, pero los fieles quieren una respuesta clara, sin ambigüedades, para su problema concreto. Esa respuesta, obviamente, tiene que estar basada en la verdad y en la caridad pastoral.