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La Indisolubilidad Del Matrimonio

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El Papa Francisco, con fecha 15 de agosto de 2015, en la Solemnidad de la Asunción de la Virgen Santísima, ha expedido, bajo la forma de Motuo Propio, la Carta Apostólica “Mitis ludex Dominus Iesus”, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico. De este modo, a partir del 8 de diciembre de 2015, entrará en vigencia la reforma (sustitución) de los cánones nn. 1671 al 1691 del actual Código de Derecho Canónico, que corresponden al Capítulo I, del Título I, de la Parte III del Libro VII, referidos a “Las causas para declarar la nulidad del matrimonio”. Ante esta decisión algunos lo han visto como una mayor apertura de la legislación eclesiástica; otros, erradamente piensan que se trataría de un cambio sustantivo en la Iglesia sobre la doctrina tradicional de matrimonio. La Iglesia, obviamente, no podrá nunca cambiar la doctrina que viene del Evangelio articulada a la Tradición como fuente de la divina revelación.

En el mundo secular, en casi todos los países, existen legislaciones a favor del divorcio, invocándose una serie de causales. Esta situación ha conllevado a cifras alarmantes de matrimonios disueltos, en algunos países superan el 40%, lo cual, desde luego, trae enormes consecuencias contra la familia, minando las bases mismas de la sociedad. En nuestra sociedad actual también se habla, en nombre de la libertad, de la conquista de ciertos ‘derechos’ tales como el matrimonio entre personas del mismo sexo. De hecho, en muchos países se ha legalizado tales uniones. Eso es considerado por muchos como progreso, cuando en realidad es una desnaturalización del proyecto originario de Dios. Tales uniones son, en sentido estricto, contratos legales entre personas del mismo sexo que quieren compartir una vida en común, con la finalidad de que se les reconozca ciertos derechos civiles.

El Derecho Canónico ha definido el matrimonio como la alianza entre un varón y una mujer “constituyendo entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole” (canon 1055); se considera como propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad (Cf., canon 1056). La Iglesia siempre ha sostenido, basándose en la enseñanza de Jesús, la indisolubilidad del matrimonio válidamente realizado; reconoce que lo que Dios une el hombre no lo puede separar (Cf., Mc 10, 9). El Código de Derecho Canónico, recogiendo esa doctrina, señala taxativamente: “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte” (canon 1141); “del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza” (canon 1134). “El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges ha realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061, & 1).

Hay que precisar que la Iglesia jamás puede “anular” un matrimonio válidamente realizado, es decir un matrimonio hecho sin impedimentos que tienen carácter de dirimentes. En los “procesos de nulidad” lo que puede suceder es que la Iglesia declare nulo un matrimonio, eso no significa que lo ha anulado, sino que declara que ese matrimonio realmente nunca existió por haberse incurrido en causales de nulidad que afectaron su validez. El Derecho Canónico señala esas causales de nulidad, las principales están referidas al vicio del consentimiento matrimonial. Hay que recordar que, “el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir” (canon 1057, & 1). El mismo código define cómo debe entenderse el consentimiento: “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” (canon 1057, & 2).

Muchos católicos están inmersos en situaciones complicadas cuando la convivencia conyugal fracasa, se divorcian civilmente y contraen matrimonio civil con otra persona. Algunos suelen acudir a los tribunales eclesiásticos con la pretensión de que se declare nulo su matrimonio religioso anterior, con la finalidad de poder regularizar su nuevo estado conyugal y tener acceso a los sacramentos de la penitencia y recibir la eucaristía; sin embargo, los procesos suelen ser muy largos, tediosos y complejos, generando en los fieles desánimo, situaciones emocionales estresantes ante la incertidumbre de no saber cómo y cuándo se resolverá finalmente su proceso eclesiástico y así poder tener tranquilidad de conciencia. La Iglesia no ha sido ajena a estas situaciones de muchos católicos. El tema volvió a ser tratado en la III Asamblea General Extraordinaria de los obispos celebrada en el mes de octubre del año de 2014.  En el Sínodo extraordinario los obispos solicitaron que se establezcan procesos más rápidos y accesibles para los fieles católicos que acuden a los tribunales eclesiásticos (Cf., Relatio Synodi, N.° 48).

El Papa Francisco, en la Carta Apostólica “Mitis ludex Dominus Iesus” señala que, en sintonía con lo peticionado por los obispos en el último Sínodo Extraordinario, ha decidido dar “disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda”. Está claro, pues, que la intención del Santo Padre no es añadir nuevas causales de nulidad de las establecidas en el Código de Derecho Canónico, ni menos promover o facilitar la nulidad de los matrimonios, sino de simplificar y agilizar los procedimientos a fin de que los fieles obtengan con mayor rapidez una respuesta clara que los saque de la incertidumbre y puedan estar en paz con su conciencia. Lo que mueve al Santo Padre es la caridad pastoral. La Iglesia - nos hace recordar el Papa Francisco-, debe tener siempre como guía que la Ley suprema debe ser la “salvación de las almas” (Cf., canon 1752). En ese sentido, considerando que las instituciones son siempre perfectibles, el Papa impulsa el proyecto de reforma del Código de Derecho Canónico “sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial”.

Jesús en el Evangelio (Cf., Mc 10, 2-16), nos invita a superar el legalismo (tanto el rigorista como el permisivo), nos invita a mirar el matrimonio no desde una perspectiva legalista, como si fuera en mero contrato en el cual todo es cuestión de derechos, cumplimiento de deberes y obligaciones. Nos invita a redescubrir el proyecto originario de Dios, del cual nos habla el Libro del Génesis (Cf., Gn 1, 27; 2, 24), y que es recogido en el Evangelio (Cf., Mc 10, 6-8). Nos invita a mirar el matrimonio como alianza de amor, basada en el respecto de la dignidad de la persona humana. Nos dice que sí es posible para el hombre vivir, con la ayuda de la gracia de Dios, la fidelidad conyugal. La fidelidad no debe ser vista como una “exigencia legal” sino como una consecuencia del amor y la donación de sí.